Micelio

Artículo 40

Para Efectos De La Liquidación De La Pensión En Favor De La Viuda Del Asegurado O De La Compañera Permanente, Se Considerará Una U Otra Como Inválida, Si Tiene Más De 80 Años, Cuando La Muerte Del Trabajador Haya Ocurrido Por Causa De Accidente De Trabajo

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la liquidación de la pensión en favor de la viuda del asegurado o de la compañera permanente, se considerará una u otra como inválida, si tiene más de 80 años, cuando la muerte del trabajador haya ocurrido por causa de accidente de trabajo. CAPITULO III Cotizaciones;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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