Cuando las fábricas de cerveza, en sus operaciones comerciales, hicieren figurar como precio del envase uno mayor del corriente en el mercado del respectivo lugar, y sea el caso de liquidar el impuesto sobre el valor del líquido, la diferencia entre el precio corriente y el estipulado para el envase se tendrá en cuenta para agregarla al valor del líquido.
Si en el caso contemplado en el presente artículo se comprobare que ha habido simulación de precios con el objeto de evadir el pago del impuesto, habrá lugar a proceder conforme lo dispone el artículo siguiente.