Micelio

Artículo 28

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las fábricas de cerveza, en sus operaciones comerciales, hicieren figurar como precio del envase uno mayor del corriente en el mercado del respectivo lugar, y sea el caso de liquidar el impuesto sobre el valor del líquido, la diferencia entre el precio corriente y el estipulado para el envase se tendrá en cuenta para agregarla al valor del líquido.

Parágrafo

Si en el caso contemplado en el presente artículo se comprobare que ha habido simulación de precios con el objeto de evadir el pago del impuesto, habrá lugar a proceder conforme lo dispone el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928