Micelio

Artículo 8

De Los Requisitos Para La Apertura De Un Laboratorio Farmacéutico Homeopático

Decreto 3554 de 2004 · por el cual se regula el régimen de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los medicamentos homeopáticos para uso humano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los requisitos para la apertura de un laboratorio farmacéutico homeopático . Para la apertura de un laboratorio farmacéutico homeopático se deberá presentar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o la entidad sanitaria competente, una solicitud de visita de inspección para certificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos o Certificado de Capacidad de Producción, según lo pertinente, a la cual se le deberá adjuntar la siguiente documentación

a)

Nombre del propietario y del gerente del establecimiento;

b)

Nombre o razón social y dirección del laboratorio;

c)

Certificado de existencia y representación legal del laboratorio con fecha máximo de noventa (90) días;

d)

Fotocopia del diploma, tarjeta profesional y cédula de ciudadanía del director técnico, quien debe ser Químico Farmacéutico;

e)

Contrato de trabajo suscrito con el director técnico, en el que conste el tiempo a permanecer en el laboratorio, el cual deberá estar acorde con la responsabilidad y actividades productivas y demás a su cargo;

f)

Organigrama del laboratorio;

g)

Plano arquitectónico de la distribución del laboratorio;

h)

Lista de equipo disponible;

i)

Lista de las formas farmacéuticas homeopáticas a elaborar;

j)

Recibo de pago por concepto de la visita de acuerdo con la resolución vigente de tarifas establecidas. CAPITULO III Buenas Prácticas de Manufactura de Medicamentos Homeopáticos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3554 de 2004