Micelio

Artículo 30

Equipos De Prevención Y Seguridad

Ley 769 de 2002 · por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:

1.

Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2.

Una cruceta.

3.

Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4.

Un botiquín de primeros auxilios.

5.

Un extintor.

6.

Dos tacos para bloquear el vehículo.

7.

Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8.

Llanta de repuesto.

9.

Linterna.

Parágrafo

Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas , portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-529/03Constitucionalidad · «"por Las Vías Urbanas".»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 769 de 2002