Micelio

Artículo 9

O

Decreto 40 de 1993 · por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9o . A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($245.438) M/CTE, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) M/CTE, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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