ARTICULO 9o . A partir del 1o. de enero de 1993, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($245.438) M/CTE, será de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480) M/CTE, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.