Micelio

Artículo 14

Los Contribuyentes Que Hayan Celebrado Acuerdo De Pago, Deberán Acompañar A Cada Solicitud De Certificado De Paz Y Salvo Una Constancia Del Funcionario Competente Sobre La Existencia Y Vigencia De Dicho Acuerdo

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que hayan celebrado acuerdo de pago, deberán acompañar a cada solicitud de certificado de paz y salvo una constancia del funcionario competente sobre la existencia y vigencia de dicho acuerdo. El paz y salvo se expedirá con validez hasta el vencimiento de la próxima cuota del contrato de acuerdo de pago, siempre y cuando durante dicho lapso no surja otra obligación diferente a la que contempla el acuerdo, en cuyo caso el paz y salvo tendrá vigencia hasta la fecha de exigibilidad de la nueva obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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