La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas de transporte terrestre automotor del radio de acción metropolitano, distrital o municipal debe reunir las condiciones que más adelante se señalan y la misma se tramitará de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique la autoridad competente. Las empresas en funcionamiento mantendrán sus derechos administrativos en los que se refiere a rutas, horarios y frecuencias previamente otorgadas, siempre que se encuentren cumpliendo con las condiciones de prestación de servicio exigidas y autorizadas. La habilitación de empresas nuevas dependerá de los servicios disponibles que previamente se le adjudiquen y reserven por parte de la autoridad competente. Para tal efecto el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y prestación del servicio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la provisión de la disponibilidad de las rutas y frecuencias. La empresa solicitante no podrá prestar el servicio hasta tanto la autoridad otorgue la habilitación correspondiente. En caso de que las autoridades de control constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará de plano.
Entiéndese por empresas nuevas aquéllas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del Decreto 091 de 1998. SECCION II Condiciones