La Empresa Operadora de Pagos debe disponer de la infraestructura tecnológica que le permita al usuario (turista extranjero) presentar y formalizar su solicitud de devolución en forma electrónica, incluyendo toda la información requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como datos de identificación personal (número de pasaporte), los números que por seguridad sean visibles de la tarjeta débito o crédito emitida en el exterior para abono en cuenta de la devolución aprobada, y los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución. La Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, podrá establecer datos adicionales en el trámite de devolución del que trata la presente resolución.
La infraestructura tecnológica con la que debe contar la empresa operadora de pagos autorizado debe cumplir con las especificaciones que soporten el procesamiento y almacenamiento de datos, por lo tanto, serán verificables a fin de obtener en cualquier momento por la Dirección de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes elementos necesarios para la prestación del servicio:
Plataforma de hardware y software
Conectividad a internet
Capacidad de Backup
Capacidad de almacenamiento
Software licenciado
Servicio de arquitectura de los servidores
Memoria RAM
Sistema operativo
Servidor de base de datos
(Artículo 8o, Resolución 489 de 2022)