Ámbito de aplicación. El presente capítulo regula, en el sector público y en el sector privado, las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. Parágrafo 1°. Las prácticas en la relación docencia servicio en el área de la salud, continuarán siendo reguladas por el Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Las prácticas laborales del sector salud que no sean asistenciales, podrán adelantarse en el marco de las disposiciones del presente capítulo.Parágrafo 2°. La judicatura continuará rigiéndose por la normativa vigente que regula esta materia. No obstante, los estudiantes de derecho podrán optar por la vinculación formativa o por el contrato de aprendizaje para desarrollar sus prácticas laborales en consultorios jurídicos o durante la judicatura, cuando ello sea compatible con las disposiciones aplicables.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.2. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.
Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
Fecha de suscripción del contrato.
Firmas de las partes.
(Decreto número 933 de 2003, artículo 2°)
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