Micelio

Artículo 2.2.6.3.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. El presente capítulo regula, en el sector público y en el sector privado, las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. Parágrafo 1°. Las prácticas en la relación docencia servicio en el área de la salud, continuarán siendo reguladas por el Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Las prácticas laborales del sector salud que no sean asistenciales, podrán adelantarse en el marco de las disposiciones del presente capítulo.Parágrafo 2°. La judicatura continuará rigiéndose por la normativa vigente que regula esta materia. No obstante, los estudiantes de derecho podrán optar por la vinculación formativa o por el contrato de aprendizaje para desarrollar sus prácticas laborales en consultorios jurídicos o durante la judicatura, cuando ello sea compatible con las disposiciones aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.2. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendi­zaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

1.

Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2.

Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3.

Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4.

Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5.

Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y du­ración del contrato.

6.

Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7.

Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8.

Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9.

La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.

10.

Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11.

Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12.

Fecha de suscripción del contrato.

13.

Firmas de las partes.

(Decreto número 933 de 2003, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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