Micelio

Artículo 2.2.6.3.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. El presente capítulo regula, en el sector público y en el sector privado, las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes para la realización de prácticas laborales. Parágrafo 1°. Las prácticas en la relación docencia servicio en el área de la salud, continuarán siendo reguladas por el Decreto Ley 2106 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya. Las prácticas laborales del sector salud que no sean asistenciales, podrán adelantarse en el marco de las disposiciones del presente capítulo.Parágrafo 2°. La judicatura continuará rigiéndose por la normativa vigente que regula esta materia. No obstante, los estudiantes de derecho podrán optar por la vinculación formativa o por el contrato de aprendizaje para desarrollar sus prácticas laborales en consultorios jurídicos o durante la judicatura, cuando ello sea compatible con las disposiciones aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.2. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendi­zaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

1.

Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2.

Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

3.

Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz.

4.

Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5.

Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y du­ración del contrato.

6.

Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.

7.

Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8.

Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9.

La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.

10.

Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11.

Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12.

Fecha de suscripción del contrato.

13.

Firmas de las partes.

(Decreto número 933 de 2003, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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