º. Los Bonos del Valor Constante para Seguridad Social autorizados en el decreto 687 de 1967, solo podrán adquirirse por el Instituto Colombiano de seguros Sociales para la finalidad prevista en el ordinal a) del artículo 5º de este Decreto. Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de capitales. El Instituto no podrá transferir por entrega o por endoso los Bonos en referencia. La negociación de estos valores se limitará a que el Instituto puede darlos como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 9
Los Bonos Del Valor Constante Para Seguridad Social Autorizados En El Decreto 687 De 1967, Solo Podrán Adquirirse Por El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para La Finalidad Prevista En El Ordinal A) Del Artículo 5º De Este Decreto
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.