Micelio

Artículo 19

El Instituto Nacional Del Transporte, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio De Agricultura O De Cualquier Otra Autoridad, Aplicará Las Sanciones Pertinentes Conforme A La Ley, A Los Transportadores Que Infrinjan Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. El Instituto Nacional del Transporte, de oficio o a solicitud del Ministerio de Agricultura o de cualquier otra autoridad, aplicará las sanciones pertinentes conforme a la ley, a los transportadores que infrinjan las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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