Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 9º Del Decreto 225 De 1977, Las Personas Que Hayan Terminado Sus Estudios De Derecho Podrán Cumplir El Requisito Del Servicio Profesional Para Optar Al Título De Abogado En El Consultorio Jurídico De La Respectiva Facultad, Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: 1º Que El Consultorio Haya Obtenido La Aprobación Del Tribunal Superior, Y Reúna Los Requisitos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto En El Momento En Que Se Preste El Servicio Profesional

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 225 de 1977, las personas que hayan terminado sus estudios de derecho podrán cumplir el requisito del servicio profesional para optar al título de abogado en el consultorio jurídico de la respectiva facultad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1º Que el consultorio haya obtenido la aprobación del Tribunal Superior, y reúna los requisitos señalados en el artículo 1º de este Decreto en el momento en que se preste el servicio profesional. 2º Que a más del personal señalado en dicho artículo, cuente con un profesor de tiempo completo o con uno de los abogados de pobres a que se refiere el artículo 30 del Decreto-ley 196 de 1971, por cada veinte (20) egresados, dedicado exclusivamente a la dirección de los trabajos de los mismos, quien debe ser abogado titulado con experiencia profesional no inferior a tres (3) años. Cuando se trate de atención de asuntos penales o de familia, está dirección preferentemente estará a cargo de profesores que fueren abogados del Ministerio de Justicia o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3º Que el egresado haya obtenido la licencia temporal de que habla el artículo 32 del Decreto 196 de 1971 con antelación a su vinculación al consultorio, y haya sido seleccionado por la respectiva facultad. 4º Que el profesional bajo cuya dirección trabajó el egresado y el director del consultorio certifiquen el cumplimiento del requisito del servicio profesional, especificando cada uno de los negocios adelantados por el practicante y la oficina ante la cual se tramitaron, el tiempo de duración de la práctica y la calidad del trabajo realizado. 5º Que el egresado no haya sido sancionado disciplinariamente por falta en el ejercicio de la profesión dentro o fuera del consultorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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