Micelio

Artículo 9

Los Municipios Deberán Dotar A Los Habitantes De Los Barrios Populares Modelos De Los Servicios Que A Continuación Se Expresan, Siendo Entendido Que La Prestación De Ellos Se Determinará En Los Respectivos Contratos De Empréstitos, Habida Consideración Del Número De Viviendas Que Vaya A Construirse En Cada Barrio Y De La Ubicación Del Mismo: A) Capilla Para El Culto Católico, Si La Distancia Entre El Barrio Y La Iglesia Más Próxima Justificare La Construcción; B) Escuelas Primarias En Número Suficiente Para El Personal De Niños En Edad Escolar, Que Corresponda Normalmente A Las Viviendas Que Hayan De Construirse, Y Restaurantes Escolares; C) Sala-Cuna, Gota De Leche Y Jardín Infantil; D) Visitadoras Sociales; E) Campos De Deporte Y Recreación; F) Centro Cultural Y Restaurante Obrero; G) Plaza De Mercado, Si Ello Fuere Necesario Por La Ubicación Del Barrio Y El Número De Viviendas; H) Inspección De Policía, Si Fuere Laminen Necesaria, En Consideración A Las Circunstancias A Que Se Refiere El Ordinal Anterior

Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Municipios deberán dotar a los habitantes de los barrios populares modelos de los servicios que a continuación se expresan, siendo entendido que la prestación de ellos se determinará en los respectivos contratos de empréstitos, habida consideración del número de viviendas que vaya a construirse en cada barrio y de la ubicación del mismo

a)

Capilla para el culto católico, si la distancia entre el barrio y la iglesia más próxima justificare la construcción;

b)

Escuelas primarias en número suficiente para el personal de niños en edad escolar, que corresponda normalmente a las viviendas que hayan de construirse, y restaurantes escolares;

c)

Sala-cuna, gota de leche y jardín infantil;

d)

Visitadoras sociales;

e)

Campos de deporte y recreación;

f)

Centro cultural y restaurante obrero;

g)

Plaza de mercado, si ello fuere necesario por la ubicación del barrio y el número de viviendas;

h)

Inspección de Policía, si fuere laminen necesaria, en consideración a las circunstancias a que se refiere el ordinal anterior. Administración y adjudicación de las viviendas populares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1945