º Los Municipios deberán dotar a los habitantes de los barrios populares modelos de los servicios que a continuación se expresan, siendo entendido que la prestación de ellos se determinará en los respectivos contratos de empréstitos, habida consideración del número de viviendas que vaya a construirse en cada barrio y de la ubicación del mismo
Capilla para el culto católico, si la distancia entre el barrio y la iglesia más próxima justificare la construcción;
Escuelas primarias en número suficiente para el personal de niños en edad escolar, que corresponda normalmente a las viviendas que hayan de construirse, y restaurantes escolares;
Sala-cuna, gota de leche y jardín infantil;
Visitadoras sociales;
Campos de deporte y recreación;
Centro cultural y restaurante obrero;
Plaza de mercado, si ello fuere necesario por la ubicación del barrio y el número de viviendas;
Inspección de Policía, si fuere laminen necesaria, en consideración a las circunstancias a que se refiere el ordinal anterior. Administración y adjudicación de las viviendas populares.