Micelio

Artículo 1.5.1.10.4

Términos De Adopción De Los Anexos Técnicos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los anexos técnicos de que trata el Artículo 1.5.1.10.2 de la presente resolución deberán ser adoptados por los respectivos sujetos en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda establecer un plazo diferente.

Parágrafo

Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el Artículo 1.5.1.10.2 de la presente resolución, el primero (1o) de mayo de 2024

Lo anterior sin perjuicio del requisito de la factura electrónica de venta relacionado con la discriminación de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesadas industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodios o grasas saturadas, el cual se debe cumplir conforme lo establece el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.

Los sujetos que opten por generar el documento equivalente electrónico deberán adoptar la versión 1.0 del "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico", de que trata el Artículo 1.5.1.10.2 de la presente resolución, de acuerdo con las fechas señaladas en el calendario de implementación establecido en el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.

(Artículo 62, Resolución 165 de 2023, primer inciso del parágrafo 1 modificado por el artículo 2 de la Resolución 8 de 2024)

SECCIÓN 11.

DISPOSICIONES COMUNES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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