Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura de venta de talonario o de papel de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 15 del Artículo 1.5.1.1.1.1 de esta resolución, siempre y cuando la misma sea entregada al adquirente, con el cumplimiento de los requisitos a través de los siguientes medios:
Tratándose de adquirentes facturadores electrónicos: Con la entrega al adquirente, al momento de efectuar la venta o prestación del servicio.
El adquirente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente físico, así:
Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación en formato digital de representación gráfica, o
De manera física.
Tratándose de adquirentes que no son facturadores electrónicos: Con la entrega al adquirente, quien señalará el medio por el cual se autoriza la entrega, así:
Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente en formato digital de representación gráfica, o
De manera física.
o. El correo electrónico de que trata el numeral 1.1. del presente artículo registrado por el adquirente en el proceso de habilitación, deberá cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, conforme lo indicado en el "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta" y el "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico".
o. La información de la factura de venta de talonario o de papel, deberá ser remitida a través del servicio informático electrónico que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme lo indicado en el numeral 1.1.2. del Artículo 1.5.1.5.7.1 de esta resolución.
o. Derogado.
El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o en medios electrónicos de la factura de talonario o de papel y/o del documento equivalente físico, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios contemplados en las leyes pertinentes.
Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7, 12 y 13 del Artículo 1.5.1.3.2.5 de esta resolución, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, según corresponda.
(Artículo 39, Resolución 165 de 2023)