Prohíbese Llevar Armas Consigo Durante Sesiones De Corporaciones Legislativas, De Juntas O Comités Políticos O Religiosos, En Reuniones Públicas, En Manifestaciones Populares, En Espectáculos O Regocijos Públicos, En Expendios De Licores Y En Casas De Lenocinio
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohíbese llevar armas consigo durante sesiones de corporaciones legislativas, de juntas o comités políticos o religiosos, en reuniones públicas, en manifestaciones populares, en espectáculos o regocijos públicos, en expendios de licores y en casas de lenocinio. El salvoconducto no dispensa de esta prohibición.
Parágrafo
Las armas amparadas con salvoconductos deben permanecer el domicilio del propietario durante los días de elecciones populares, y mientras dure una huelga, en el lugar que habita el poseedor. CAPITULO QUINTO Otras disposiciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.