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Artículo 20

Condiciones De Carácter Técnico

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter técnico. Además de los requisitos establecidos para las empresas nuevas de servicio regular en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, y literal c) del artículo 9° del presente decreto, deberán cumplir los siguientes

1.

Presentar la relación de las entidades con las que celebrará los contratos de transporte, término de duración y servicios ofrecidos, según el caso.

2.

El parque automotor para esta clase de transporte se establecerá de conformidad con el plan de rodamiento de la empresa, la descripción del recorrido para atender los servicios contratados, tiempo de viaje y kilometraje, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez (10) vehículos, para ciudades capitales de departamento y para el servicio de transporte turístico y no inferior a cinco (5) vehículos para los demás municipios, en clase bus, buseta, o microbús. Para el servicio de transporte turístico también se admitirá el vehículo clase automóvil. La empresa que se encuentre habilitada para la prestación de transporte público especial de estudiantes y asalariados y obtenga la habilitación para el transporte público especial de turismo, podrá utilizar su parque automotor para la prestación de los servicios autorizados, en forma alterna.

3.

Parque automotor de propiedad de la empresa: No menos del diez por ciento (10%) de la capacidad transportadora total con la cual pretende prestar el servicio ofrecido.

4.

Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al personal de conductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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