Condiciones de carácter técnico. Además de los requisitos establecidos para las empresas nuevas de servicio regular en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, y literal c) del artículo 9° del presente decreto, deberán cumplir los siguientes
Presentar la relación de las entidades con las que celebrará los contratos de transporte, término de duración y servicios ofrecidos, según el caso.
El parque automotor para esta clase de transporte se establecerá de conformidad con el plan de rodamiento de la empresa, la descripción del recorrido para atender los servicios contratados, tiempo de viaje y kilometraje, sin que en ningún caso pueda ser inferior a diez (10) vehículos, para ciudades capitales de departamento y para el servicio de transporte turístico y no inferior a cinco (5) vehículos para los demás municipios, en clase bus, buseta, o microbús. Para el servicio de transporte turístico también se admitirá el vehículo clase automóvil. La empresa que se encuentre habilitada para la prestación de transporte público especial de estudiantes y asalariados y obtenga la habilitación para el transporte público especial de turismo, podrá utilizar su parque automotor para la prestación de los servicios autorizados, en forma alterna.
Parque automotor de propiedad de la empresa: No menos del diez por ciento (10%) de la capacidad transportadora total con la cual pretende prestar el servicio ofrecido.
Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan contar con un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al personal de conductores.