Micelio

Artículo 4

Por El Servicio De Los Faros Que Funcionan Actualmente En Virtud De Contrato, Se Cobraran Los Derechos Estipulados En El Contrato Respectivo

Decreto 810 de 1922 · por el cual se fijan los derechos por el servicio de faros y de boyas en los puertos marítimos de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el servicio de los faros que funcionan actualmente en virtud de contrato, se cobraran los derechos estipulados en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1922