Micelio

Artículo 2.3.6.2

Objetivos Del Sistema De Formación Del Sector Educativo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Sistema de Formación del Sector Educativo. El Sistema de Información del Sector Educativo tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a)

Proporcionar los datos necesarios para determinar la cobertura, calidad, equidad y eficiencia del servicio;

b)

Brindar a la Nación, los departamentos, distritos y municipios la información requerida para la planeación del servicio educativo y para la evaluación de sus resultados en cuanto a su cobertura, calidad y eficiencia;

c)

Permitir la estimación de costos y la determinación de fuentes de financiación del servicio público educativo;

d)

Servir de base para distribuir entre las entidades territoriales los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones de acuerdo con la población atendida y la población por atender en condiciones de eficiencia;

e)

Servir de registro público de la información relativa a las instituciones educativas, los estudiantes de la educación formal, los docentes, directivos docentes y los administrativos;

f)

Servir como base para la consolidación de estadísticas educativas y para la construcción de indicadores.

(Decreto 1526 de 2002, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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