Artículo noveno. Dictamen pericial y contradicción. Los peritos deberán tomar especial cuidado en la apreciación de los hechos y obervar todas aquellas circunstancias referentes a los cultivos y ocupación con ganados que tenga el solicitante y particularmente sobre el tiempo de explotación y además aspectos de que trata el artículo 8° del presente Decreto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la inspección, los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara, precisa y detallada, y dando razón de los conceptos emitidos. Del dictamen se correrá traslado por tres (3) días durante los cuales se podrá pedir que se complete o aclare.
Decreto 389 de 1974 →Vigente
Artículo 9
Del Presente Decreto
Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.