Micelio

Artículo 9

Del Presente Decreto

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Dictamen pericial y contradicción. Los peritos deberán tomar especial cuidado en la apreciación de los hechos y obervar todas aquellas circunstancias referentes a los cultivos y ocupación con ganados que tenga el solicitante y particularmente sobre el tiempo de explotación y además aspectos de que trata el artículo 8° del presente Decreto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la inspección, los peritos deberán rendir su dictamen en forma clara, precisa y detallada, y dando razón de los conceptos emitidos. Del dictamen se correrá traslado por tres (3) días durante los cuales se podrá pedir que se complete o aclare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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