La inscripción de votantes es permanente. Sin embargo, se suspenderá dos (2) meses antes de las elecciones.
Habrá un período general de zonificación municipal de dos (2) meses comprendidos entre el 13 de noviembre de 1993 y el 13 de enero de 1994.
Durante los períodos de inscripción y/o zonificación, la Registraduría atenderá al público todos los días, incluidos domingos y festivos, en horario de 10:00 a.m. a 8:00 p.m.
En las elecciones que se realicen en el exterior a partir de la vigencia de la presente Ley, será documento idóneo, para inscribirse y votar, la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente en que conste el número de la cédula.