Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.7.3. Programas de especialización. Las instituciones de educación superior pueden ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional, de acuerdo con su carácter académico. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 22).
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