Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Para Poder Devengar La Remuneración Correspondientes A Una Categoría Superior, Será Necesario Que Se Hayan Acreditado Los Factores Y Cantidades De Unidades De Ascenso Mínimo Que A Continuación Se Indican: A) Para La Categoría De Profesor Asistente, Haber Acumulado Por Lo Menos 15 Unidades Por El Factor Producción Intelectual Y Un Número Igual O Superior A 50 Unidades Por El Factor Experiencia Docente Universitaria; B) Para La Categoría De Profesor Asociado, Haber Acumulado Un Mínimo De 30 Unidades Por El Factor Producción Intelectual Y Un Número Igual O Superior A 48 Unidades Por El Factor Experiencia Docente Universitaria; C) Para La Categoría De Profesor Titular, Haber Acumulado Un Mínimo De 56 Unidades De Ascenso Por El Factor Producción Intelectual, De Las Cuales 50 Deben Corresponder A Investigación, Y Un Número Igual O Superior A 48 Unidades Por El Factor Experiencia Docente Universitaria
Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para poder devengar la remuneración correspondientes a una categoría superior, será necesario que se hayan acreditado los factores y cantidades de unidades de ascenso mínimo que a continuación se indican
a)
Para la categoría de Profesor Asistente, haber acumulado por lo menos 15 unidades por el factor producción intelectual y un número igual o superior a 50 unidades por el factor experiencia docente universitaria;
b)
Para la categoría de Profesor Asociado, haber acumulado un mínimo de 30 unidades por el factor producción intelectual y un número igual o superior a 48 unidades por el factor experiencia docente universitaria;
c)
Para la categoría de Profesor Titular, haber acumulado un mínimo de 56 unidades de ascenso por el factor producción intelectual, de las cuales 50 deben corresponder a investigación, y un número igual o superior a 48 unidades por el factor experiencia docente universitaria. La investigación debe ser un trabajo científico obligatorio para el ascenso y que debe ser sustentado ante la comunidad universitaria después de ser aprobado por un jurado nombrado para tal efecto por el Consejo de la facultad. Además, para la acreditación de unidades en esta categoría, el 60% de las solicitadas debe corresponder al factor producción intelectual y de éstas, el 50% a trabajos de investigación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.