En virtud de la importancia y responsabilidad social que tiene el profesor como formador de formadores, cada universidad o institución universitaria ha de garantizar un alto nivel de calidad de los directivos, investigadores y docentes asignados a los programas de educación. Su selección además de obedecer a los criterios académicos y procedimientos generales fijados por los estatutos y reglamentos de cada institución, tendrá en cuenta que los aspirantes a dichos cargos posean algún título en educación o certifiquen su participación efectiva en procesos de investigación educativa y hayan realizado publicaciones en el área. En condiciones excepcionales se admitirán docentes que no cumplan los requisitos exigidos, previa aceptación de la comunidad académica de la institución dedicada al área de Educación.
Cada universidad o institución universitaria prestará especial atención a los procesos de cualificación permanente de los formadores de formadores, lo mismo que al reconocimiento profesional y salarial en igualdad de condiciones con las del personal académico de los demás programas de la institución. Igualmente, el Estado los apoyará para la realización de especializaciones, maestrías, doctorados, pasantías, publicaciones e intercambios.