º. Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuvieren noticias ciertas de su existencia, se estará a lo dispuesto en el Libro 1º, Título 2º, Capítulo 3º, del Código Civil, en cuanto a sus derechos, pero el Gobierno se reservará la facultad de reivindicar las sumas que por exceso hubiere pagado a los familiares del ausente.
Decreto 1190 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Se Tuvieren Noticias Ciertas De Su Existencia, Se Estará A Lo Dispuesto En El Libro 1º, Título 2º, Capítulo 3º, Del Código Civil, En Cuanto A Sus Derechos, Pero El Gobierno Se Reservará La Facultad De Reivindicar Las Sumas Que Por Exceso Hubiere Pagado A Los Familiares Del Ausente
Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.