Micelio

Artículo 4

Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Se Tuvieren Noticias Ciertas De Su Existencia, Se Estará A Lo Dispuesto En El Libro 1º, Título 2º, Capítulo 3º, Del Código Civil, En Cuanto A Sus Derechos, Pero El Gobierno Se Reservará La Facultad De Reivindicar Las Sumas Que Por Exceso Hubiere Pagado A Los Familiares Del Ausente

Decreto 1190 de 1954 · Por el cual se fijan prestaciones para los familiares del personal de las Fuerzas Armadas que desaparezca en servicio activo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el presunto desaparecido reapareciere o se tuvieren noticias ciertas de su existencia, se estará a lo dispuesto en el Libro 1º, Título 2º, Capítulo 3º, del Código Civil, en cuanto a sus derechos, pero el Gobierno se reservará la facultad de reivindicar las sumas que por exceso hubiere pagado a los familiares del ausente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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