ARTICULO 16. Toda nave o artefacto naval que entre o salga a/o de puerto colombiano y que transporte hidrocarburos o sus derivados o cualquier sustancia que sea susceptible de causar contaminación, deberá llevar a bordo un libro que se denominará Libro de Registro de Hidrocarburos y Otras Sustancias Contaminantes, de la manera indicada en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1954, incluyendo las enmiendas de 1962.
Artículo 16
Toda Nave O Artefacto Naval Que Entre O Salga A/O De Puerto Colombiano Y Que Transporte Hidrocarburos O Sus Derivados O Cualquier Sustancia Que Sea Susceptible De Causar Contaminación, Deberá Llevar A Bordo Un Libro Que Se Denominará Libro De Registro De Hidrocarburos Y Otras Sustancias Contaminantes, De La Manera Indicada En El Convenio Internacional Para Prevenir La Contaminación De Las Aguas Del Mar Por Hidrocarburos De 1954, Incluyendo Las Enmiendas De 1962
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.