Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.4.4.6 de la presente resolución, en caso de que las autoridades municipales o distritales reporten la cuenta bancaria o las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado con errores o en forma incompleta, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN hará el requerimiento para que los municipios o distritos realicen los ajustes respectivos, con el fin de que se habiliten en los Servicios Informáticos Electrónicos de la entidad dentro de los términos del artículo anterior.
(Artículo 8, Resolución 112 de 2020)