Las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, están obligadas a presentar las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor de renta e IVA, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones, en los formatos establecidos en el Artículo 1.8.3.1.4 de la presente resolución.
A partir del 1 de abril de 2014 las personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar sus solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las personas naturales y jurídicas que cuenten con mecanismo de firma digital podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de renta e IVA a partir del 15 de marzo de 2014, utilizando el Servicio Informático Electrónico de Devoluciones y Compensaciones.
(Artículo 7o, Resolución 151 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución 57 de 2014)