Micelio

Artículo 65

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reexportaciones estarán sujetas a los siguientes requisitos, además de los que rigen para toda exportación

a)

Demostración ante la Superintendencia de Comercio Exterior de que los bienes no pueden utilizarse económicamente en el país,

b)

Aprobación del precio de venta por la misma entidad, y

c)

Entrega de las divisas producto de la exportación al Banco de la República para ser canjeadas por "Certificados de Cambio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967