Posibilidad de revisión . Las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos contarán con un término de diez (10) días hábiles para presentar cualquier reclamación relacionada con el cumplimiento de los requisitos para recibir los Estímulos a la Calidad Educativa. El Ministerio de Educación Nacional contará con treinta (30) días hábiles para resolver de fondo las reclamaciones que llegaren a ser presentadas. Lo resuelto deberá ser notificado en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011”.
Decreto 1075 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.8.8.2.4.5
Posibilidad De Revisión
Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.