Micelio

Artículo 7

º El Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria Y El Servicio De Asistencia Técnica Directa A Los Productores Rurales Se Desarrollarán Dentro Del Marco General De La Política Que Para El Sector Agropecuario Establezca El Ministerio De Agricultura Y Conforme A Los Planes Y Programas Sectoriales De Desarrollo Económico Y Social

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria y el servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales se desarrollarán dentro del marco general de la política que para el sector agropecuario establezca el Ministerio de Agricultura y conforme a los planes y programas sectoriales de desarrollo económico y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1946 de 1989