Micelio

Artículo 16

Las Personas Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto Verifiquen Exploraciones Petrolíferas En El Territorio De La República, Tendrán Derechos Preferentes, En Igualdad De Condiciones Con Otros Solicitantes, A Que Con Ellos Se Celebren Contratos De Los Que Establezca La Nueva Ley Que Se Dicte Sobre La Manera De Beneficiar Los Hidrocarburos, Y Siempre Que Tales Personas Se Sometan A Las Condiciones Que Esa Ley Señale

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que de conformidad con lo dispuesto en este Decreto verifiquen exploraciones petrolíferas en el territorio de la República, tendrán derechos preferentes, en igualdad de condiciones con otros solicitantes, a que con ellos se celebren contratos de los que establezca la nueva Ley que se dicte sobre la manera de beneficiar los hidrocarburos, y siempre que tales personas se sometan a las condiciones que esa Ley señale. CAPITULO III Explotaciones en terrenos de propiedad particular. Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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