La Superintendencia de Comercio Exterior, con aprobación del Gobierno Nacional, podrá establecer un régimen especial de importaciones, con el objeto de fomentar y proteger las empresas ubicadas en regiones que, con respecto al desarrollo general de la economía nacional, registren evidente retraso debido, entre otros factores, a su posición geográfica, bajo nivel de productividad, de empleo o de ingreso "per cápita". Este régimen podrá comprender la disminución o exención de los derechos aduaneros y de los depósitos previos para la importación de insumos, empaques y elementos de transporte con destino exclusivo a empresas localizadas en las mencionadas regiones.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 245
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.