Micelio

Artículo 22

Para Efectuar La Distribución De Las Contribuciones Se Elaborara Un Censo De Los Inmuebles Comprendidos Dentro De La Zona De Influencia

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectuar la distribución de las contribuciones se elaborara un censo de los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia. . Este censo incluirá el mayor número posible de los siguientes datos

a)

Ubicación e identificación del inmueble.

b)

Nombre del contribuyente, identificación y dirección personal

c)

Títulos de propiedad del inmueble,

d)

Área total del inmueble y área beneficiada cuando el beneficio no alcance a la totalidad del mismo.

e)

Características especiales del inmueble.

f)

Uso actual del inmueble y cambios de uso por la ejecución de la obra.

g)

Avalúo catastral del inmueble con indicación de la vigencia y valor comercial unitario promedio del terreno.

h)

Otras informaciones que puedan facilitar el proceso de distribución de las contribuciones. Para la elaboración de este censo se utilizará la información que proporcione la mayor fidelidad y precisión en los datos. Para tal efecto la Corporación podrá acudir, entre otras a las siguientes fuentes: El instituto Geográfico Agustín Codazzi, los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes , los estudios y archivos existentes en sus dependencias y los resultados de las investigaciones sobre el terreno que con este fin ejecute. La Corporación organizará y realizará el censo mediante procedimientos manuales o automatizados, o una combinación de estos, según lo determinen las circunstancias. Con los documentos resultantes de la operación de censo se organizará un archivo que podrá ser examinado por los contribuyentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980