Micelio

Artículo 25

Reglas De Conducta De Los Administradores, Representantes Legales, Agentes De Aduanas Y Auxiliares

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas de conducta de los administradores, representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares. Los representantes legales, administradores de las agencias de aduanas, agentes de aduanas y auxiliares deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la función pública, absteniéndose de las siguientes conductas:

1.

Facilitar o promover la práctica de cualquier conducta relacionada con evasión, contrabando, lavado de activos o infracciones cambiarias.

2.

Obrar en contravención a las disposiciones legales vigentes en materia de comercio exterior.

3.

Actuar en contravía de los principios de ética y buenas costumbres en relación con las personas que contratan sus servicios.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 25.Régimen de garantías.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización para ejercer la actividad de intermediación, la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto.

El monto de la garantía será equivalente al valor del patrimonio mínimo establecido en el artículo 16º del presente Decreto.

Cuando se trate de la renovación de la garantía, ésta se constituirá por el cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior a su renovación. En todo caso, el monto de la renovación de la garantía no podrá ser inferior al valor del patrimonio mínimo reajustado de acuerdo a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 16 de este decreto.

Artículo 25.Régimen de garantías.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización para ejercer la actividad de intermediación, la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto.

El monto de la garantía será equivalente al valor del patrimonio mínimo establecido en el artículo 16º del presente Decreto.

Cuando se trate de la renovación de la garantía, ésta se constituirá por el 0.5% del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior a la renovación de la garantía.

Artículo 25. Régimen de garantías.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de autorización para ejercer la actividad de intermediación, la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto.

El monto de la garantía será equivalente al valor del patrimonio mínimo establecido en el artículo 16º del presente Decreto.

Cuando se trate de la renovación de la garantía, ésta se constituirá por el 0.5% del valor FOB de las importaciones que se hubieren tramitado durante el año inmediatamente anterior a la renovación de la garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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