Promoción de la enseñanza para la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, impulsarán y llevarán a cabo programas y experiencias de educación permanente y de difusión y apropiación de la cultura para la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, valiéndose de apoyos pedagógicos, comunicativos y tecnológicos apropiados a cada limitación o excepcionalidad, a través de los medios de comunicación social.
El Sistema Nacional de Educación masiva, creado en el artículos 45 de la Ley 115 de 1994, incluirá acciones permanentes de educación informal que tengan como objetivo la atención a la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con la participación de representantes de asociaciones o corporaciones dedicadas a la atención de personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, a través de un máximo de dos (2) representantes elegidos por ellas, formularán ante la Autoridad Nacional de Televisión, las propuestas pertinentes.
(Decreto 2082 de 1996, artículo 10).