La solicitud de inscripción de proponentes de servicios institucionales de asistencia deberá acompañarse con los siguientes documentos e informaciones: • Nombre o razón social, según se trate de personas naturales o jurídicas. • Dirección y teléfono del proponente y de los establecí-mientes donde presta sus servicios. • Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución, reformas a los estatutos y representación legal de las personas jurídicas sujetas a registro mercantil. • Patente y licencia de funcionamiento expedida por la autoridad competente cuando las autoridades .sanitarias 1o exijan. • descripción de los servicios ofrecidos. • Lista de-personal técnica y científico al servicio del solicítente, especificando la clase de vinculación (socio, empleado, etc.), les estudios realizados, los titules académicos y la práctica profesional, • Descripción de los bienes inmuebles y equipas que el solicitante tensa a su disposición para la prestación de les servicios que ofrece, con expresión del título por el cual se poseen., • Disponibilidad que ofrece para contratar con el Instituto la prestación de los servicios de que se trate. De los requisitos para la inscripción de personas naturales propinentes de servicios personales de salud.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 31
La Solicitud De Inscripción De Proponentes De Servicios Institucionales De Asistencia Deberá Acompañarse Con Los Siguientes Documentos E Informaciones: • Nombre O Razón Social, Según Se Trate De Personas Naturales O Jurídicas
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.