°. Establecimiento y adopción del Programa de Alivio a la Deuda Cafetera y su objeto . Con el fin de apoyar, fomentar y desarrollar el sector cafetero, se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, el cual se fundamenta en el ofrecimiento de condiciones financieras especiales que faciliten a los productores cafeteros cumplir en forma oportuna con las obligaciones crediticias contraídas. Para el cumplimiento de este objetivo, el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera, tendrá las siguientes modalidades
Programa para la compra de cartera cafetera con calificación C, D y E: Por medio de este programa se podrán adquirir, a precios de mercado, saldos de cartera crediticia a cargo de los productores cafeteros y a favor de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, que a julio 31 de 2002 estuviese calificada en las categorías A y B, y que para el 30 de junio de 2004 se encontrara con calificación C, D y E, y que adicionalmente cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto. Los saldos de cartera crediticia a cargo de los productores cafeteros que cumpliendo con los requisitos establecidos para el Programa de compra de cartera cafetera con calificación C, D y E, sean objeto de una reestructuración o refinanciación por parte de las respectivas entidades financieras, en términos que incluyan como mínimo un nuevo plazo de al menos cinco (5) años para la cancelación de la obligación, podrán ser objeto del denominado Programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B, en las condiciones establecidas para dicho programa en el literal b) del presente artículo y en Capítulo III del presente decreto;
Programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B: A través de este programa se podrá otorgar a los productores cafeteros que tengan a su cargo saldos de cartera crediticia, otorgada con anterioridad al 31 de julio de 2002, que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentre calificada en las categorías A y B, un crédito en las condiciones previstas en este decreto. El monto máximo de dicho crédito será el equivalente a los pagos que por capital e intereses corrientes o de plazo correspondería efectuar para atender dichas obligaciones, en un período de hasta 2 años contados a partir de la fecha de inscripción al programa.
Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera, incluidos los aportes iniciales a que se refiere este Decreto, también se podrán aplicar para el desarrollo de otras actividades tendientes a la reactivación agropecuaria del sector cafetero. Cuando estos recursos tengan origen en el presupuesto de la Nación, podrán ingresar al programa, siempre y cuando se incorporen al Presupuesto General de la Nación, en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa de Alivio a la de Deuda Cafetera.