Los dueños de animales podrán apelar ante el Ministerio de Industrias de las medidas que dicte el Inspector de Sanidad Pecuaria, dentro de las doce horas consecutivas a la notificación de la medida, debiendo hacerse la apelación por conducto del mismo Inspector de Sanidad. El Ministerio de Industrias aprobará o improbará las medidas objeto de la apelación, previo concepto de la Junta Central de Epizootias.
Decreto 354 de 1928 →Vigente
Artículo 25
Los Dueños De Animales Podrán Apelar Ante El Ministerio De Industrias De Las Medidas Que Dicte El Inspector De Sanidad Pecuaria, Dentro De Las Doce Horas Consecutivas A La Notificación De La Medida, Debiendo Hacerse La Apelación Por Conducto Del Mismo Inspector De Sanidad
Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.