Micelio

Artículo 4

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá Y Podrá Establecer Seccionales O Agencias En Otros Lugares, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Conveniencias Del Servicio Y Según Lo Determinare La Junta Directiva, Siguiendo Las Normas Generales Que Le Fije El Ministerio De Comunicaciones

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá establecer seccionales o agencias en otros lugares, de acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio y según lo determinare la Junta Directiva, siguiendo las normas generales que le fije el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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