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Artículo 46

Las Acciones Que Emanen De Los Derechos Consagrados En Este Decreto, Prescribirán En Tres (3) Años, Contados Desde Que La Respectiva Obligación Se Haya Hecho Exigible

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto, prescribirán en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador o empleado, ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinada, interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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