° El Juzgado de Menores de Cali estará integrado por el personal designado en el artículo 12 del Decreto 1714 de 1936, el que devengará las asignaciones mensuales fijadas en el artículo 62 del mismo Decreto, asignaciones que serán pagadas desde el día 27 de julio, día en que el Juzgado comenzó a funcionar.
Decreto 1730 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Juzgado De Menores De Cali Estará Integrado Por El Personal Designado En El Artículo 12 Del Decreto 1714 De 1936, El Que Devengará Las Asignaciones Mensuales Fijadas En El Artículo 62 Del Mismo Decreto, Asignaciones Que Serán Pagadas Desde El Día 27 De Julio, Día En Que El Juzgado Comenzó A Funcionar
Decreto 1730 de 1939 · Por el cual se crea el Juzgado de Menores de Cali y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.