Micelio

Artículo 159

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953, y con las salvedades que el mismo artículo contempla, no será obligatorio reintegrar al país el producto en divisas de las exportaciones de petróleo que realicen las empresas extranjeras. Con la excepción de que trata el artículo 154, tampoco habrá lugar a suministrar divisas para el giro de utilidades de capitales invertidos en la exploración y explotación de petróleos ni para reembolsarlos al Exterior. Los reembolsos de capitales y las transferencias de utilidades correspondientes a inversiones en minería, explotaciones de gas y oleoductos, en distribución y servicios técnicos inherentes a la industria del petróleo, se harán con arreglo al régimen general de inversiones extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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