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Artículo 2

Derechos De Los Municipios

Ley 1551 de 2012 · por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Tendrán los siguientes derechos:

1.

Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.

2.

Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.

3.

Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.

5.

Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-390/16ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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