Micelio

Artículo 2

Para Garantizar La Pureza Del Sufragio, Antes De Que Se Efectúen Las Elecciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Revisarse Las Cédulas De Ciudadanía Que Se Hallan En Poder De Los Electores, Y Como Consecuencia De Tal Revisión Elaborarse Nuevos Censos Electorales De Conformidad Con Las Normas Contenidas En El Presente Decreto

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para garantizar la pureza del sufragio, antes de que se efectúen las elecciones a que se refiere el artículo anterior, deberán revisarse las cédulas de ciudadanía que se hallan en poder de los electores, y como consecuencia de tal revisión elaborarse nuevos censos electorales de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950