Exenciones del impuesto global al ACPM. Para efectos de comprobar que el diesel marino ha sido destinado a las actividades de pesca y cabotaje; y el ACPM ha sido destinado a las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y obtener la exención del impuesto global al ACPM que establece el artículo segundo de la Ley 681 de 2001, el distribuidor mayorista enviará al productor y/o importador en los plazos que éste establezca, una relación del combustible exento enajenado, junto con copia de los documentos entregados por el consumidor final establecidos en los
s primero y segundo del artículo quinto de este decreto, que comprueban el derecho a la exención.