Micelio

Artículo 2.2.6.3.3.46

Vigilancia Y Control

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control del contrato de aprendizaje. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices de cada empresa patrocinadora. En consecuencia, las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la regional de dicha entidad donde tenga el domicilio principal la empresa, el número de aprendices que les corresponde, así como la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este capítulo.

Parágrafo

La información del patrocinador será reportada en los formatos que para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015