Vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control del contrato de aprendizaje. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) realizará la vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices de cada empresa patrocinadora. En consecuencia, las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informar a la regional de dicha entidad donde tenga el domicilio principal la empresa, el número de aprendices que les corresponde, así como la suscripción de los contratos o la monetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este capítulo.
La información del patrocinador será reportada en los formatos que para tal efecto establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).