Los departamentos, las intendencias y las comisarías establecerán con la asesoría del ICA los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para ejercer, a través de las secretarías de agricultura o de las dependencias que hagan sus veces, la coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica especializada para pequeños productores rurales, que en desarrollo del Decreto-ley 077 de 1987, establezcan los municipios, conforme al Código de Régimen Departamental y a la Ley 12 de 1986. Las secretarías de agricultura departamentales, intendenciales o comisariales, o las dependencias que hagan sus veces, llevarán el registro de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria que se hayan creado o establecido en la respectiva entidad territorial y autorizarán su inscripción como unidades admitidas dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos. El ICA ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 18
Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarías Establecerán Con La Asesoría Del Ica Los Mecanismos Administrativos Y Técnicos Necesarios Para Ejercer, A Través De Las Secretarías De Agricultura O De Las Dependencias Que Hagan Sus Veces, La Coordinación, Seguimiento Y Evaluación De Los Servicios De Asistencia Técnica Especializada Para Pequeños Productores Rurales, Que En Desarrollo Del Decreto-Ley 077 De 1987, Establezcan Los Municipios, Conforme Al Código De Régimen Departamental Y A La Ley 12 De 1986
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.