Micelio

Artículo 9

Funcionamiento Del Programa De Alivio Para La Cartera Cafetera Con Calificación A Y B

Decreto 2795 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a la Deuda Cafetera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funcionamiento del programa de alivio para la cartera cafetera con calificación A y B . El crédito de que trata el literal b) del artículo 1° del presente decreto se realizará una sola vez, respecto de las obligaciones de cada productor interesado y podrá efectuarse siempre que los productores interesados en acogerse al Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B, una vez identificados en los términos establecidos en el artículo anterior, acrediten ante la Federación Nacional de Cafeteros los siguientes requisitos, en forma previa a su inscripción formal ante Finagro

a)

El intermediario financiero deberá certificar que la obligación a ser beneficiada corresponde a las categorías A y B, y que cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de diversificación cafetera;

b)

Cesión parcial a favor de Finagro de las garantías existentes, las cuales podrán ser compartidas con los intermediarios financieros o con terceros;

c)

La suscripción por parte de los beneficiarios del programa del nuevo pagaré a favor de Finagro.

Parágrafo 1

El monto máximo por obligación que puede ser objeto del Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B es de 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), en cada caso, consolidados los pagos por intereses y abonos a capital que para el período definido en el literal b) del artículo 1° del presente decreto son objeto del programa.

Parágrafo 2

Finagro determinará el monto del alivio de la cartera en proporción del valor de la cartera inscrita con sujeción a la disponibilidad presupuestal del programa.

Parágrafo 3

Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con el Programa de Alivio para la Cartera Cafetera con Calificación A y B de que trata este artículo, y que podrán efectuarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos y que se constituyan para garantizar la obligación objeto del programa. Dichos gastos deberán ser certificados por la entidad financiera correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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