Micelio

Artículo 2.2.6.1.4.7

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiamiento de la capacitación para la inserción y rein­serción laboral. Los programas de inserción y reinserción laboral serán financiados con los recursos del Fosfec y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que establece el presente capítulo.

El Ministerio del Trabajo coordinará con el Departamento para la Prosperidad Social y otras entidades públicas de los diferentes órdenes administrativos, la constitución de fon­dos para financiar el acceso a programas de inserción y reinserción laboral de la población pobre y vulnerable.

Parágrafo

El Ministerio del Trabajo determinará los topes máximos por cesante y niveles máximos de formación a los cuales un cesante podrá acceder a través de la capaci­tación para la inserción y reinserción laboral. Para este fin, dicha entidad tendrá en cuenta factores de la dinámica del mercado laboral a nivel regional.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 67)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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